Resumen: Motivación suficiente del los autos que acordaron geolocalizaciones y obtención de datos laborales y la entrada y registro domiciliarios, por remisión a un extensísimo y detallado oficio policial que narra lo investigado. Hallazgo homogéneo en el registro de sustancia nociva para la salud, aunque fuera distinta de la esperada, que no requiere una ulterior resolución complementaria. Cadena de custodia respetada con todas las garantías. Inaplicabilidad de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La eximente incompleta de drogadicción no puede aplicarse en este tipo de delitos, que exigen persistencia temporal y cierta planificación estructurada con terceros, por lo que no puede apreciarse que se deban o dependan de una adicción determinante. Motivación de la concreta imposición de su pena: no se aprecia ninguna reprobación a la impugnante por no conformarse con la Acusación.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación pues l interrogante jurídico que se suscita en este recurso no carece manifiestamente de interés casacional objetivo y plantea cuestiones jurídicas de alcance general, referida a la infracción de la normativa de protección de datos derivada de la implementación de medidas de seguridad inadecuadas o insuficientes, que trascienden del caso objeto del proceso, por lo que procede la admisión del recurso por concurrir la presunción legal establecida en el artículo 88.3.a) LJCA y el supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.3.d) LJCA. De manera que el interrogante jurídico a resolver consiste en determinar si la conducta infractora, consistente en facilitar el acceso a unos duplicados de tarjetas SIM solicitados de forma fraudulenta, debe ser considerada como un incumplimiento del artículo 5.1.f) del RGPD, o ha de ser subsumida en el artículo 32 del RGPD; ii) así como interpretar la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a fin de determinar si resulta de aplicación la suspensión de plazos establecida por la citada normativa a la caducidad de las actuaciones previas.
Resumen: Admisión. Prórroga de efectos de los compromisos a los que se pueden sujetar las operaciones de concentración. Aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19